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UN PADRE SOLICITA SUPRIMIR LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y ATRIBUIRLA EN EXCLUSIVA A LA MADRE

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 24 mar 2021
  • 1 Min. de lectura

Tras acordarse el ejercicio del régimen de guarda y custodia compartida, el padre del menor recurre en apelación solicitando la supresión del sistema de guarda y custodia compartida peticionando la atribución en exclusiva de dicha guarda a la madre y manteniendo él un régimen de visitas y estancias.

La razón de este padre deriva en que convive con cuatro compañeros en un piso sito en una localidad que dista 30 kilómetros del colegio dónde está escolarizado su hijo y además, su trabajo y horario es incompatible con la guarda y custodia compartida.


El Tribunal Supremo recuerda que "la guardia compartida se establece en interés del menor, y no de los progenitores", como así establece el artículo 39.3 de la Constitución Española. Conservar la guarda y custodia compartida resulta en la mayoría de los casos la mejor solución para los menores, porque les permite seguir relacionándose con ambos progenitores, y supone ventajas como que la ruptura sea menos traumática al tener la presencia de ambas figuras, se consigue una mejor educación de los menores por parte de sus padres conjuntamente y se evitan sentimientos negativos en los hijos.


De este modo, y quedando acreditado que ambos progenitores están plenamente capacitados para cuidar de su hijo y por tener vínculos afectivos fuertes con el menor, la Audiencia Provincial de Cádiz entiende correcta y ajustada la Sentencia de instancia en cuanto a la guarda y custodia compartida del hijo en favor de ambos padres, y para los casos en los que el padre no pueda atender a su hijo por motivos laborales, éste será atendido por su abuela paterna.

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