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CUSTODIA COMPARTIDA, GASTOS COMPARTIDOS

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 8 nov 2021
  • 1 Min. de lectura

La manutención de los hijos en caso de divorcio debe ser sufragada por ambos progenitores, con independencia de que la situación económica de uno de ellos sea muy elevada y superior a la del otro.

La Audiencia Provincial de Granada dispone que el hecho de que un progenitor obtenga ingresos muy superiores al otro, no exime al otro progenitor de cumplir su obligación de contribuir al pago de los alimentos de los hijos comunes. De este modo, se puede fijar que el progenitor que cobre un salario más elevado abone el 80 % de los gastos de los hijos comunes que tenga con su ex pareja, y el otro progenitor con salario más reducido aporte el 20% de dichos gastos.



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La obligación de prestar alimentos no resulta divisible por partes iguales, sino que debe repartirse entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tal y como dispone el artículo 145 Código Civil.

Conforme al principio superior de los menores, éstos han de beneficiarse del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo cual no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otro disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo, como es el caso.

Por todo ello, la Sala considera más ajustado que cada progenitor contribuya a la prestación alimenticia en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos.


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