INCLUIR A UNA PERSONA EN UN GRUPO DE WHATSAPP SIN SU CONSENTIMIENTO ES SANCIONABLE
- Gema López
- 26 oct 2021
- 1 Min. de lectura
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un club por incluir a un antiguo socio en el grupo de Whatsapp de dicha entidad sin aviso ni previo consentimiento de éste, a abonar a dicho ex usuario con la cantidad de cuatro mil euros.
La AEPD inició procedimiento sancionador frente al reclamado por la presunta infracción de los artículos 32.1b) y 32.1 d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Dicha entidad conservaba los datos personales y de contacto como era su número de teléfono del antiguo socio pese a que el reclamante ya no era socio desde hacía diez años vulnerando de este modo el artículo 6 del RGPD y el artículo 5.1 e) RGPD siendo que los datos no pueden conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad para que la fueron tomados. Además, el hecho de incluir el número de teléfono en un grupo y compartir esos datos personales con terceros, constituye una vulneración de su confidencialidad.
Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la entidad con la cantidad de 4.000 euros por las cuatro infracciones cometidas frente a su antiguo socio.
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