RYANAIR ABUSA POR COBRAR EQUIPAJE DE MANO
- Gema López
- 4 jul 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 6 jul 2022
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por unos pasajeros y ha condenado a Ryanair a devolver la cifra de 50 euros que los demandantes tuvieron que abonar en el momento del embarque por llevar consigo una maleta que por dimensiones y peso, podía ser transportada en cabina.
La tarifa aplicada por la compañía al equipaje de mano es calificada por la Sentencia de fecha 17 de junio de 2022 de abusiva, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que sea declarada nula y eliminada del contrato.
La tarifa priority que ofrece la compañía aérea Ryanair permite a los usuarios llevar consigo en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 centímetros) y otro adicional con unas dimensiones superiores y con un peso máximo de 10 kg.
Sin embargo, sin haber contratado tal tarifa anunciada, los pasajeros acudieron al aeropuerto con una maleta de menos de 10 kg. Por tal razón, Ryanair condicionó el embarque a que los usuarios abonaran un suplemento por tal equipaje de mano. Así pues, los dos pasajeros afectados reclamaron a la compañía aérea Ryanair la cantidad de 50 euros, en concepto de devolución del suplemento que tuvieron que abonar por su maleta de mano.

Ahora, la controversia se centra en resolver si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, haciendo éste referencia a maletas o mochilas de reducidas dimensiones que el pasajero decide no facturar y llevar consigo a bordo en el avión, y no el simple bolso de mano o bolsas de compras.
La Sentencia del TJUE de fecha 18 de septiembre de 2014, recuerda la distinción entre el equipaje facturado y el no facturado o equipaje de mano:
- Por un lado, el equipaje facturado es aquel que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el Alto Tribunal Europeo considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios.
- Por otro lado, el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea estará obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.
Otra cuestión planteada por la misma compañía aérea, es el cobro por la impresión de las tarjetas de embarque a sus pasajeros. en este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, declaró nula por abusiva la cláusula del contrato celebrado entre Ryanair y un pasajero por la que se obligaba a éste a abonar la cantidad de 50 euros por la impresión de cada una de las tarjetas de embarque para acceder al avión junto con su familia en el mostrador del aeropuerto.
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