DELITO DE MALTRATO ANIMAL
- Gema López
- 9 dic 2021
- 1 Min. de lectura
Fijada como Doctrina del Tribunal Supremo la Sentencia 186/2020 de 20 de mayo que establece las pautas para considerar los hechos que implican maltrato animal del artículo 337 Código Penal.
De este modo debe existir:
- Maltrato cruel
- en animales domésticos y cualesquiera otros.
El precepto del CP parece que quiere evitar el daño injustificado a un animal a través del control humano a éstos, y el mínimo cuidado que necesita el animal cuando está bajo la posesión de un humano.

Todavía existen vacíos y ambigüedades en la interpretación de dicho artículo del Código Penal porque apalear a un perro, cogiéndole del cuello y partirle la mandíbula es considerado como maltrato cruel pero no un menoscabo grave e injustificado para su salud, siendo que es necesaria intervención quirúrgica y medicación para su curación, además del riesgo vital generado por las heridas.
Para determinar qué es menoscabo grave de la salud de un animal se toma como referencia el concepto básico de lesiones, y se está a si el animal ha precisado para su curación tratamiento veterinario a partir de la primera asistencia facultativa, como son una intervención quirúrgica, hospitalización, gravedad de la herida, período imposibilitado y secuelas.
El maltrato animal comprende todos los ataques violentos y los comportamientos que sean susceptibles de dañar la salud del animal.
Link a la Sentencia del TS 186/2020 de 20 de mayo https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d5a4b436348ed44b/20200602
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