¿SE EXTINGUE EL CONTRATO DE RELEVO SI FALLECE EL TRABAJADOR RELEVADO?
- Gema López
- 9 dic 2020
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Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 25 de febrero de 2010 recuerda que "la finalidad de la institución del empleo - jubilación parcial es armonizar los intereses de los sujetos implicados, estos son el empleador, el trabajador relevado y el relevista por lo que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo similar y se ha de conservar salvo por causas económicas justificadas al menos, hasta la jubilación total del trabajador relevado".
El artículo 12.7 b) del Estatuto de los Trabajadores indica que "la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial, tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años". Dicho esto, la muerte del trabajador relevado es causa de la extinción de su contrato de trabajo (art. 49.1 e) E.T), pero esta extinción no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, ha sido suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada.
En definitiva, si se produce el despido de un trabajador relevista a consecuencia de la muerte del trabajador relevado, éste tendrá que calificarse de improcedente con sus aplicaciones legales.
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