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RECORTE DE NÓMINA SI EL TRABAJADOR LLEGA TARDE

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 12 jul 2021
  • 1 Min. de lectura

La Sala de lo Social del TS ha declarado que las empresas pueden descontar de la nómina de los trabajadores la parte relativa al tiempo que llegan tarde si el retraso es reiterado, ya que la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución.


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Una multinacional de servicios contac center realiza un descuento en la nómina mensual de los trabajadores correspondiente al período durante el que se ausentan de sus obligaciones. Además, a los empleados que habitualmente se retrasan les remite una carta de advertencia. Y el convenio colectivo del sector contac center, considera la falta de puntualidad como una conducta sancionable tipificada como leve, grave o muy grave. El Alto Tribunal justificó que la multinacional proporciona servicios de contact center a través de contratos mercantiles con dimensiones de horas o medias horas. Así, los retrasos injustificados pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa sin que el personal, una vez fijado su horario, tenga derecho a prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación.


Además, considera que esta práctica empresarial no supone una multa de haber, consistente en una sanción con detracción de salario, porque el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador.





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