PENSIÓN DE ORFANDAD ABSOLUTA TRAS EL ABANDONO POR SU PADRE
- Gema López
- 2 jul 2021
- 2 Min. de lectura
Cuando una persona fallece y tiene hijos menores o adolescentes a su cargo, éstos tienen derecho a percibir un subsidio para atender a las necesidades básicas que antes eran cubiertas por el progenitor fallecido, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados y que el difunto estuviese de alta laboral o fuese pensionista.
La situación en la que queda el descendiente puede ser de orfandad simple o de orfandad absoluta. En el caso de la orfandad simple, es cuando sobrevive uno de los progenitores y en la orfandad absoluta, el huérfano no tiene ningún progenitor o adoptante. En ambos supuestos, el límite ordinario para cobrar la pensión es de 21 años, con un máximo de los 25 años en circunstancias excepcionales.

Pero, además, la normativa española extiende el derecho a incrementar el subsidio en otras dos circunstancias excepcionales: cuando uno de los padres vive, pero es desconocido, y cuando ha sido declarado responsable de violencia de género. Así, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha fallado decidiendo incrementar la pensión de orfandad a un huérfano de madre con un desapego absoluto con su padre desde que nació. Para la Sala esta situación se asimila a la de un huérfano absoluto o un huérfano con un solo progenitor conocido y fallecido, pues, su padre está desaparecido y por tanto, existe un desapego mayor.
Por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende que “para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de viudedad es necesario que se trate de huérfanos que no tengan padre ni madre vivos. Si sobrevive uno de ellos, aunque no perciba pensión de viudedad por no tener derecho o por perderlo por causa distinta del fallecimiento, no se trata de orfandad absoluta”.
Si no se reconoce la orfandad absoluta, el hijo cobrará el 20% de la base reguladora de la pensión que cobraba su madre; pero si los jueces entienden que su situación es análoga a una orfandad de padre y madre, percibirá el 52% de la base reguladora.
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