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LA SOSPECHA DE UN DELITO NO HABILITA A LA POLICÍA A ACCEDER A UNA VIVIENDA

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 3 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 8 feb 2021


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Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en su Sentencia 590/2020 de 11 de noviembre, que la mera sospecha de los agentes de Policía acerca de la posible dedicación de una persona en la comisión de un delito castigado con pena de prisión, no habilita a los agentes a acceder a su domicilio.



Los funcionarios del CNP llaman a la puerta de la vivienda y les abren sin pedir permiso ninguno de los moradores, y sin estar previstos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio acceden a la vivienda del sospechoso, encontrando pruebas suficientes para imputarle el delito por el que lo estaban persiguiendo, terminando éste detenido.


La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a los dos agentes de la Policía Nacional como autores cada uno de ellos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal en relación con el artículo 204 de la misma norma legal, un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.4 CP en relación con el artículo 167.1 CP y un delito de falsedad documental del artículo 390.1 CP.


Tras recurrir la Sentencia dictada por la AP de Sevilla por parte de los agentes del CNP ante el Tribunal Supremo, éste dicta en su Sentencia que solamente existían meras sospechas de que el titular del domicilio estaba cometiendo un delito, ni existían diligencias abiertas, ni datos acreditados que justificaran la investigación. Sí que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que podrían autorizar la actuación policial.


Por tanto, el Tribunal Supremo falla y confirma la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, rechazando los medios de prueba aportados por los policías, y desestima el recurso de casación interpuestos por los policías, condenando a los Policías a las penas de 21 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante seis años por el delito de allanamiento de morada; 6 meses de multa por el delito de detención ilegal, y a 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de dos años.





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