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LA JUSTICIA AVALA LA COMPRA DIRECTA DE UN INMUEBLE AL VENDEDOR SIN PAGAR COMISIÓN A LA INMOBILIARIA

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 7 sept 2021
  • 2 Min. de lectura

Tuvo origen cuando el comprador contactó con la agencia inmobiliaria que mostraba la vivienda. Esta última en una visita al piso en referencia, le hizo firmar al futuro comprador un documento llamado "nota de encargo" para compra o alquiler u "hoja de visita".

Finalmente, el comprador adquirió la vivienda contactando directamente con el vendedor sin la intervención de la agencia inmobiliaria, negándose además a abonarle la factura de honorarios por un precio del 3% de la operación.

La agencia inmobiliaria demandó al comprador venciendo ésta en primera instancia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz considera procedente el recurso interpuesto por el comprador y ha fallado donde dicta que la firma de la hoja de visitas no infiere al demandado a aceptar el pago a la empresa inmobiliaria.


La agencia expone que en la hoja de visita se hace constar de que, en caso de que la operación finalice en una compraventa, el comprador se compromete a pagar un 3% del precio que se pacte, sin que esa cantidad pueda ser menor de 3.000 euros y en el fallo de la Sentencia, la Audiencia destaca que no consta que el comprador haya sido informado ni que haya mostrado su conformidad con esa cláusula que "impone una obligación genérica de abonar un precio con motivo de un contrato que no se pacta en aquel momento".


Citada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de este tipo de cláusulas indican que deben considerarse abusivas y poco transparentes. De este modo, las cláusulas que no sean negociadas con el cliente deben ser concretas, claras y sencillas en su redacción, y deben permitir al consumidor el conocimiento previo del contenido que tendrá ese contrato.


En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Cádiz considera que no consta que el comprador haya sido informado y haya mostrado su conformidad con la cláusula.


Así, la sola firma de la hoja de visitas no puede demostrar que el comprador hubiera prestado su consentimiento al pago a la agencia.

La Audiencia considera esa cláusula contraria a la normativa de protección de los consumidores, y que no supera el filtro de transparencia, al no acreditarse tampoco que hubiera habido una negociación individualizada con el comprador, resultando además abusiva "al no establecer obligación alguna de la agencia para con el comprador".


Cabe señalar que los honorarios de las agencias inmobiliarias se cobran previa nota de encargo firmada por el vendedor para realizar las gestiones encaminadas a la venta de un inmueble y que la hoja de visitas sólo sirve para acreditar al vendedor que se han realizado las gestiones necesarias para su venta, como puede ser enseñar el piso, pero no compromete al comprador consumidor ni afecta al pago de honorarios por parte del comprador, pues la relación es con el vendedor.

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