LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TIENE CARÁCTER GANANCIAL AUNQUE SE COBRE TRAS EL DIVORCIO
- Gema López
- 4 ene 2021
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La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado en Sentencia 454/2020 que la indemnización por despido tiene carácter ganancial si éste se produce durante el matrimonio aunque se cobre tras el divorcio.
La doctrina jurisprudencial puntualiza que cuando el trabajo perdido por un despido improcedente se produce con anterioridad a contraer matrimonio, es necesario determinar el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. Ese resultado es la cantidad que debe considerarse como ganancial, sin que tengan ese carácter las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
Por lo tanto, no hay que confundir la fecha en que se produce el devengo con la fecha de cobro de la indemnización por despido, porque el derecho a la indemnización nace desde el momento en que el cónyuge es despedido.
De modo que el derecho al cobro de la indemnización se genera constante matrimonio y por lo tanto, tiene también carácter ganancial en exclusiva, salvo que el cónyuge despedido empezase a trabajar antes de contraer nupcias, que en ese caso, un porcentaje de la indemnización tendrá carácter privativo hasta la fecha en que contrae matrimonio y se constituya la sociedad de gananciales.

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