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LA DESOCUPACIÓN TEMPORAL DE UNA VIVIENDA DE ALQUILER NO ES MOTIVO PARA RESCINDIR EL CONTRATO

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 17 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 31 ene 2021


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El hecho de acudir o residir en la vivienda alquilada varios días al año o solamente habitar en ella los fines de semana por motivos laborales, no significa que el inquilino la haya abandonado y por lo tanto no es causa para resolver el contrato de arrendamiento en contra de su voluntad, como así estableció la Sentencia 321/2020 de 9 de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de La Rioja.


Si el arrendatario alquila otra vivienda de forma temporal y por motivos laborales no justifica que el arrendador niegue la prórroga obligatoria prevista en estos contratos, y menos aún si el arrendatario sigue teniendo suministro de energía en la vivienda arrendada, paga las tasas de alcantarillado, agua y basuras.


Sí que es cierto, que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador finalizar con el alquiler de dicha vivienda arrendada si demuestra que el inquilino no pasa tiempo en la casa y por lo tanto está desocupada, pero si por el contrario el arrendatario está al día en el pago de los impuestos citados en el párrafo anterior y reside en la vivienda al menos los fines de semana, todo esto hacen desechar la teoría de que la casa está desocupada, y por lo tanto no es causa para rescindir el contrato de arrendamiento.



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