top of page

INCLUSIÓN EN ERTE - PAGADORES IRPF

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 11 may 2021
  • 2 Min. de lectura

ree

La inclusión en un ERTE o en un ERE con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y habrá que estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020 en este caso.


La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el ámbito de los rendimientos del trabajo y respecto a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.


Por tanto, en un ERTE con la percepción de las correspondientes prestaciones nos encontramos, con dos pagadores distintos determinantes de la obligación a declarar: el centro de trabajo donde se vienen prestando servicios y el Servicio Público de Empleo Estatal, como entidad pagadora de la prestación correspondiente a la situación de ERTE.


En consecuencia, el contribuyente que se encuentre o se ha encontrado inmerso en un ERTE no estará obligado a presentar la declaración del Impuesto si no supera el límite de 22.000 euros anuales en concepto de rentas por rendimientos del trabajo, salvo que la prestación percibida por el SEPE supere los 1.500 euros anuales, supuesto en el que procederá la obligación de declarar, dada la existencia de dos pagadores, si el total de los rendimientos del trabajo obtenidos superan los 14.000 euros anuales.



Comentarios


bottom of page