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ES ACCIDENTE LABORAL EL SUFRIDO DURANTE "LA PAUSA DEL BOCADILLO"

  • Foto del escritor: Gema López
    Gema López
  • 10 nov 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 17 dic 2020


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Las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada laboral, salvo que se demuestre lo contrario, son accidentes de trabajo.


El breve descanso durante el que sobreviene la lesión, es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada como de la presunción de laboralidad. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de julio de 2020.



El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 contempla la existencia de una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o conste en el contrato de trabajo o por convenio colectivo.


El período de descanso debe disfrutarse "necesariamente en algún momento intermedio de la jornada", como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad, con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones, pero no al principio ni al final de la jornada, porque entonces no se trataría de un descanso, sino de una reducción de jornada.




 
 
 

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