DERECHO A SER INDEMNIZADO POR ESTRÉS LABORAL
- Gema López
- 2 nov 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 17 dic 2020

El actor presentó varias quejas al Comité de empresa por la falta de personal y la consecuente excesiva carga de trabajo que le tocaba realizar, provocándole crisis de ansiedad que estaban mermando su salud física y psíquica.
La Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente sentencia nº 410/2020, de 16 de junio, entiende que existe "un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera el art. 15 CE y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".
Así, nos encontramos en un supuesto de resolución de contrato por voluntad del propio trabajador del art. 50.1 c) y art. 50.2, ambos del E.T, y por lo tanto el trabajador afectado tiene derecho a ser indemnizado con las cantidades propias de un despido improcedente.
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