¿Derecho a cesta de Navidad estando en ERTE?
- Gema López
- 26 nov 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 dic 2020
Dada la situación en la que se encuentran muchas empresas en ERTE desde el mes de marzo de 2020 y que están prolongando este expediente de regulación temporal de empleo hasta finales de este año debido a la crisis sanitaria, muchos trabajadores que se encuentran actualmente en ERTE se les presenta la duda de si recibirán o no cesta de Navidad.

La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha de 19 de noviembre de 2019, reconoce el derecho a la cesta de Navidad de los trabajadores de una empresa.
Este derecho no se puede establecer con carácter general, pero sí debe reconocerse cuando se pruebe que la recepción de la cesta es una "condición más beneficiosa" incorporada al contrato laboral. Se entiende por "condición más beneficiosa" aquel beneficio individual o colectivo, pactado u otorgado unilateralmente por la empresa con intención inequívoca de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores de manera estable y permanente. Cuando este beneficio se concede, no puede ser luego retirado unilateralmente por la empresa, y se habilita al trabajador a reclamarlo.
Teniendo en cuenta que los ERTE son una medida adoptada por la empresa por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, o de fuerza mayor para reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, si un trabajador tiene el contrato suspendido temporalmente, no presta servicios en la empresa y no le pagan por ello, pero sigue perteneciendo a la empresa y, mantiene por tanto el resto de sus derechos y obligaciones, tal y como expone el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre estos derechos, se encontraría en su caso el de percibir la cesta de Navidad, pues no se puede considerar que esta sea un "salario", sino una mejora social implementada en la empresa, y a la que se tiene derecho sólo por la condición de trabajador de esta.
En definitiva, aunque esté reconocido el derecho de los trabajadores a recibir el aguinaldo es posible acordar excepcionalmente su supresión cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen.
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