CONDENADO POR QUEBRANTAR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO SIENDO LA VÍCTIMA LA QUE PROVOCÓ EL ENCUENTRO
- Gema López
- 23 feb 2021
- 1 Min. de lectura
A finales de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Zaragoza dictó auto de orden de protección por el que se acordaba de forma cautelar la prohibición de que el encausado se aproximase a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugares donde se encontrase o frecuentase su expareja, así como de intentar comunicarse con ella por cualquier medio. Pero unos meses después de dictar dicha protección, éste fue detenido cuando caminaba junto a su ex pareja tras mostrar signos de nerviosismo cuando vio a unos agentes del CNP patrullando en los alrededores y los policías procedieron a su identificación y observaron que tenía impuesta contra él una orden de protección.
Tras la detención del varón, su ex pareja declaró a la Policía que ella había solicitado la anulación de la orden de alejamiento impuesta al detenido, y que ella misma lo había llamado por teléfono para quedar de forma voluntaria y sin estar coaccionada por nadie.

De este modo, el Juzgado de lo Penal nº9 de Zaragoza condenó al individuo como autor de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar del artículo 468.2 CP a la pena de 10 meses de prisión.
La defensa letrada del condenado expuso que el qubrantamiento fue provocado por la víctima, aunque no pueda ser excluida la punibilidad del delito de qubrantamiento de medida cautelar, y existen debates abiertos acerca de si el comportamiento de la víctima es punible en estos casos como posible cooperadora o inductora del delito de quebrantamiento.
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