CASO "DIESELGATE" VOLKSWAGEN
- Gema López
- 2 may 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2021
El pasado 25 de enero de 2021, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid estimaba la acción colectiva por práctica comercial desleal contra el grupo Volkswagen por el famoso "caso dieselgate", por la manipulación del software que mide las emisiones de CO2, y obliga a la compañía demandada a indemnizar con 3.000 euros a cada uno de los afectados por los daños y perjuicios causados, ascendiendo el monto indemnizatorio en unos 16.400.000 euros.
Los hechos probados que constan en esta acción son:
- La instalación por parte de Volkswagen de un software capaz de detectar la realización de pruebas de homologación de emisiones y activar un modo del funcionamiento del motor que falseaba los resultados del examen de partículas de óxido de nitrógeno.
- La declaración de responsabilidad del fabricante Seat con fundamento en el falseamiento de los datos de emisiones de los motores de la misma procedencia Volkswagen, imponiendo una condena al pago de una indemnización por daños morales por importe de 500 euros/ comprador.
Las sentencia reconoce que la programación del software del vehículo introduciendo instrucciones opacas para falsear los resultados de los test de emisiones constituye una conducta desleal contraria a las reglas de la buena fe, de acuerdo con el art. 4 LCD, así como del art. 5 de la misma norma legal, por lo que se declara la deslealtad por actos de engaño.
Además, se comunica información falsa o engañosa, ya que el grupo publicita que la principal preocupación es la protección del medio ambiente, mientras están comercializando vehículos altamente contaminantes.

En cuanto a la prescripción de la acción, precepto del art. 35 de la LCD, establece un plazo de un año, pero la sentencia estima que no cabe hablar de prescripción de la acción ya que la demanda de conciliación tuvo eficacia interruptiva, reiniciándose el cómputo y no habiendo transcurrido desde entonces el plazo anual de prescripción.
La subsunción de los hechos alegados por la OCU en los tipos de deslealtad previstos en los arts. 4 y 5 de la LCD conlleva la estimación de las acciones declarativa, de cesación y de remoción, y como consecuencia de tal estimación se ordena a la demandada al cese de las conductas ilícitas.
Del mismo modo, el Juzgador entiende que la mejor forma de concretar la pretensión de remoción es someter al grupo Volkswagen a la obligación de suprimir de la centralita de todos los vehículos afectados sin sujeción a plazo y sin coste alguno para el propietario del vehículo, el software que hubiera servido para el engaño.
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